DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. Artículo 15.2–Los bloques de libre de elección son conjuntos de contenidos que pueden tener carácter de convalidables. 3.– Podrán ser reconocidas como actividades formativas de libre elección las realizadas por escuelas de animación juvenil y tiempo libre, y aquellas otras reconocidas o realizadas por administraciones e instituciones públicas.
ORDEN FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I, «De la formación juvenil», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. Artículo 15.– Consideraciones generales de los bloques de libre elección. 1.– Podrán ser computadas, dentro de la libre elección, en ambas etapas: a) La misma actividad formativa, siempre que su duración sea de 50 o más horas lectivas. b) El mismo intercambio siempre que su duración sea de 125 o más horas. c) Experiencia personal acreditada siempre que su duración supere 4 años. d) La misma titulación universitaria y de formación profesional. 2.– En ningún caso podrán ser convalidadas más horas de actividades formativas que las que tenga la propia actividad. 3.– En ningún caso podrá ser convalidado el bloque de libre elección con bloques troncales de las respectivas titulaciones.
CONDICIONES PARA CONVALIDAR DESDE EL CURSO DE MONITORES DE TIEMPO LIBRE
Artículo 16.– Bloques de libre elección de las etapas básicas (Monitor de Tiempo Libre). Los bloques de libre elección en la etapa básica estarán integrados por las siguientes actividades y horarios: 1.– Con carácter general: a) Cursos y actividades formativas que tengan relación directa con la materia: Conferencias, jornadas, encuentros, seminarios, talleres, etc. hasta un máximo de 100 horas, según la distribución de contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden y en aquellos casos no determinados en el mismo serán establecidos por la Escuela de Formación Juvenil. b) Intercambios formativos con otras comunidades autónomas o países, hasta 50 horas. Únicamente podrán reconocerse las horas lectivas de actividad. c) Experiencia personal acreditada en funciones de iguales o similares características durante un período superior a dos años continuados, hasta 50 horas. d) Titulaciones universitarias o de formación profesional en ámbitos directamente relacionados con la materia, hasta 100 horas. Las titulaciones académicas o profesionales objeto de la libre elección se determinarán por resolución del titular del órgano u organismo de juventud, especificándose en cada caso los contenidos y horarios que convalidan dentro de la libre elección, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.
CONDICIONES PARA CONVALIDAR DESDE EL CURSO DE COORDINADORES DE TIEMPO LIBRE
Artículo 17.– Bloques de libre elección de las etapas avanzadas (Coordinador De Tiempo Libre). Los bloques de libre elección en la etapa avanzada estarán integrados por las siguientes actividades y límites horarios: 1.– Con carácter general: a) Actividades como formador y publicaciones que cuenten con el ISBN o estén incluidas en publicaciones que lo tengan, hasta 75 horas, según los contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden y en aquellos casos no determinados en el mismo serán establecidos por la Escuela de Formación Juvenil. Únicamente podrán ser reconocidas las horas de impartición de contenidos en actividades desarrolladas por escuelas de animación juvenil y tiempo libre o por administraciones o instituciones públicas. Solo podrán ser reconocidas como publicaciones aquellas cuyo contenido tenga relación directa con el ámbito formativo correspondiente, siempre y cuando cuenten con las licencias legales requeridas para su publicación. b) Cursos y actividades formativas recibidas que tengan relación directa con la materia: Conferencias, jornadas, encuentros, seminarios, talleres, etc. hasta un máximo de 140 horas, según la distribución de contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden. c) Intercambios formativos con otras comunidades autónomas o países, hasta 75 horas. Únicamente podrán reconocerse las horas lectivas de actividad. d) Experiencia personal acreditada en funciones de iguales o similares características o en el desempeño de labores directivas en ámbitos directamente relacionados con la formación juvenil durante un período superior a dos años continuados, hasta 75 horas. e) Titulaciones universitarias o de formación profesional en ámbitos directamente relacionados con la materia, hasta 140 horas. Las titulaciones académicas o profesionales objeto de la libre elección se determinarán por resolución del titular del órgano u organismo de juventud, especificándose en cada caso los contenidos y horarios que convalidan dentro de la libre elección, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.
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