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El Centro de Formación Profesional PLASTILINA es de carácter concertado. Por ello el procedimiento de Matrícula coincide con el que se sigue en los Centros de carácter público o concertado.

1.- PROCEDIMIENTO
2.- MATRÍCULA Y PAGOS
3.- COMO HACER LA INSCRIPCIÓN































ADMISIÓN

El procedimiento de matriculación al completo está regulado por ORDEN EDU/453/2007, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León (incluye las modificaciones de la ORDEN EDU/1207/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/453/2007, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León).

Artículo 4.– Reserva de plazas.
1.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los centros sostenidos con fondos públicos reservarán en cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio y superior un 20% de las plazas vacantes para quienes careciendo de los requisitos académicos de acceso acrediten haber superado la prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta reserva de plazas incluye a quienes hubiesen superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 2.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros sostenidos con fondos públicos reservarán en cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio y superior un 5% de las plazas vacantes para el alumnado con discapacidad.
3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música, danza o programas deportivos de alto rendimiento y Formación Profesional de grado medio tendrán prioridad para ser admitidos en cualquiera de los centros que impartan ciclos formativos de grado medio.
4.– La reserva de plazas a la que se refieren los apartados anteriores se mantendrá hasta el final del período oficial de matriculación. Finalizado el periodo oficial de matriculación las plazas reservadas no ocupadas se asignarán a los solicitantes de acceso directo que no hubieran obtenido plaza en el período ordinario de admisión.
5.– En caso de no ser cubiertas las plazas de acceso directo, se acumularán las vacantes a las plazas ofertadas conforme al apartado 4.1 y si éstas no se cubren se acumularán a las plazas ofertadas conforme al apartado 4.2. En ningún caso se dejarán plazas libres si se cumplen los requisitos de acceso.

Artículo 6.– Criterios de admisión.
1.– El proceso de admisión de alumnos en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León se realizará cumpliendo lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y en el Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2.– En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender las solicitudes recibidas, serán admitidos todos los solicitantes.

3.– En el supuesto de acceso directo a ciclos formativos de grado medio cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso, con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.
El cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos, previa transformación, en su caso, de la calificación cualitativa en cuantitativa siguiendo el siguiente baremo: insuficiente (3), suficiente (5,5), bien (6,5), notable (7,5) y sobresaliente y matrícula de honor (9). En el caso de alumnos que acrediten el título de Educación Secundaria Obligatoria, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en tercer y cuarto curso.
Con objeto de garantizar la igualdad de condiciones en el proceso de admisión de quienes están en posesión de estudios extranjeros homologados con los del sistema educativo español, el cálculo de la nota media del expediente académico del alumno se obtendrá aplicando la tabla de equivalencias de las notas obtenidas en sistemas educativos extranjeros y las correspondientes a bachillerato.
En la obtención de la nota media no se computará la calificación obtenida en la asignatura de Religión.

4. En el supuesto de acceso directo a ciclos formativos de grado superior cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos. La valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título, con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.
Tendrán prioridad quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y dentro de éstos:
a) En primer lugar quienes hayan cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o las opciones del Curso de Orientación Universitaria, que, para cursar ciclos formativos LOGSE, aparecen relacionados en el Anexo I A) o las modalidades de Bachillerato o las opciones del Curso de Orientación Universitaria, que, para cursar los correspondientes ciclos formativos LOE, se establezcan mediante Resolución anual de la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con las modalidades u opciones que aparecen reguladas en cada Real Decreto por el que establecen los títulos de formación profesional.
En este grupo tendrán prioridad quienes hayan superado las materias de Bachillerato que, para los respectivos ciclos formativos figuren en la columna correspondiente a “materias de Bachillerato”.
b) En segundo lugar, quienes hayan cursado otras modalidades de Bachillerato u opciones del Curso de Orientación Universitaria distintas a las que, para cursar ciclos formativos LOGSE, aparecen relacionados en el Anexo I A) o las modalidades de Bachillerato o las opciones del Curso de Orientación Universitaria, que, para cursar los correspondientes ciclos formativos LOE, se establezcan mediante la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional a que se refiere el apartado anterior.
Dentro de este grupo tendrán prioridad quienes hayan superado las materias de Bachillerato que, para los respectivos ciclos formativos figuren en la columna correspondiente a “materias de Bachillerato”.
Al efecto de aplicar los criterios anteriormente citados, se tendrá en cuenta el cuadro de correspondencia entre las modalidades de Bachillerato LOE, LOGSE, Bachillerato Experimental establecidas en la Orden de 21 de octubre de 1986 y COU que aparecen como Anexo I B).
En caso de producirse empate en la aplicación de cada uno de los criterios anteriores se atenderá a la nota media del expediente académico del alumno. En caso de ser necesario, el cálculo de la nota media se realizará según lo previsto en el apartado 3 de este artículo.»

5.– En el caso de acceso mediante prueba, cuando el número de plazas reservadas sea inferior al de las solicitudes, se tendrá en cuenta la nota final obtenida en la prueba de acceso a ciclos formativos o en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

6.– En caso de producirse empate en los apartados 3, 4 ó 5 éste se resolverá obteniendo, mediante sorteo público, la primera letra del primer apellido y la primera letra del segundo apellido. Para quienes carezcan de segundo apellido se tendrá en cuenta la primera letra del apellido de soltera de la madre. Dicho sorteo se celebrará en la Consejería de Educación.

Artículo 7.– Acreditación y valoración de los criterios de admisión.
El cumplimiento de los criterios de admisión se acreditará de la siguiente forma:
a) El expediente académico se acreditará mediante el Libro de Escolaridad de Enseñanza Básica, el Libro de Calificaciones de Bachillerato, Libro de Calificaciones de Formación Profesional o mediante Certificación Académica Personal.
b) La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos se acreditará mediante certificado expedido por el secretario del centro en el que conste la nota final de las pruebas.
A efectos exclusivos de admisión de alumnos, quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a ciclos en convocatorias anteriores con calificación final de APTO o EXENTO, se considerará que la nota media es de 5 puntos.
La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se acreditará mediante la certificación académica personal en que conste la calificación final de la prueba.
c) La acreditación de la discapacidad por aquellos alumnos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% se realizará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
d) La acreditación de la escolarización del alumno en enseñanzas regladas de música o danza se realizará mediante un certificado expedido por el secretario del centro en el que se especifiquen el nombre y apellidos del alumno y el nivel educativo en el que haya estado escolarizado en el curso anterior para el que se solicita la admisión.
e) La acreditación de deportista de alto rendimiento se realizará mediante un certificado emitido por el órgano público competente.
f) Para aquellas enseñanzas de formación profesional conducentes a títulos que por su perfil profesional requieran determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, se podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así lo indique la norma por la que se regule cada título.

Procedimiento de admisión

Artículo 8.– Solicitud de admisión.
1.– Los alumnos que vayan a cursar enseñanzas de formación profesional deberán presentar la solicitud de admisión (original y dos copias) que se formalizará en el impreso normalizado correspondiente al grado del ciclo formativo al que se pretende acceder, de conformidad con los modelos que aparecen en los Anexos II y III de la presente Orden, a disposición de los interesados en los centros docentes que impartan enseñanzas de Formación Profesional y en general en cualquier centro de educación secundaria. En la solicitud se podrá indicar, por orden de preferencia, los ciclos y los centros hasta un máximo de cinco.

2.– Las solicitudes de admisión y la documentación justificativa se presentarán en los plazos establecidos anualmente. Cada solicitante presentará una única instancia en el centro docente en el que solicite su admisión en primer lugar.




















PLAZOS Y MATRICULACIÓN


Artículo 9.– Matriculación del alumnado.
1. La matriculación del alumnado se realizará en los períodos ordinario y extraordinario que se establezcan en las resoluciones anuales que se dicten para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

2. La matrícula se realizará por cada curso académico. En los ciclos formativos de grado medio y superior cuya duración sea de 1.400 o 1.700 horas y el alumno solicite la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo se matriculará en los dos cursos académicos. En el caso de que el alumno tenga superado algún módulo de un curso académico, únicamente se matriculará de los módulos profesionales pendientes de superación.
En la modalidad de oferta parcial la matrícula se realizará en cada uno de los cursos académicos, o por módulos profesionales.

3. Si finalizado el período de matrícula establecido ésta no se hubiera formalizado decaerá el derecho a la plaza obtenida.

4. Durante un mismo curso académico un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial así como en las pruebas para la obtención del mismo.

Artículo 10.– Subsanación de documentos.
El Consejo Escolar o el titular del centro comprobarán las solicitudes y documentación presentada por los solicitantes. Si no reuniesen los requisitos exigidos, el Consejo Escolar o el titular del centro requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 11.– Asignación de plaza.
1.– Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los centros remitirán a la comisión de escolarización de Formación Profesional correspondiente el ejemplar de la solicitud de admisión reservada a dicha comisión, con objeto de comprobar que por cada alumno se ha presentado una única solicitud.

2. Si en el centro hubiese plazas vacantes para atender las solicitudes recibidas serán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos. El Consejo Escolar o el titular del centro concertado publicará un listado con los alumnos admitidos y excluidos, indicando el motivo de exclusión.

3. En los centros en que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, el Consejo Escolar o el titular del centro concertado, publicará un listado provisional de los alumnos solicitantes de plaza, con su correspondiente puntuación, orden de prioridad y motivo de exclusión.

4. En el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los listados provisionales, los padres, tutores legales o los propios alumnos podrán presentar reclamación ante el Consejo Escolar o el titular del centro concertado, quien resolverá.
Una vez resueltas las reclamaciones se publicarán en el tablón de anuncios del centro los listados definitivos de alumnos, con su correspondiente puntuación y orden de prioridad, indicando a los que se ha adjudicado plaza.

5.– Finalizado el primer período de matrícula, el Consejo Escolar o el titular del centro concertado remitirá a la comisión de escolarización, según corresponda, las plazas vacantes de acceso directo y de reserva y la documentación, la baremación y los listados de solicitudes no admitidas ordenadas de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

6.– Las comisiones provinciales de escolarización, recibidos los expedientes de solicitud correspondientes a alumnos no admitidos y vistas las preferencias manifestadas por los interesados en su solicitud de admisión, propondrán la adjudicación de las plazas vacantes en base a las puntuaciones correspondientes y de las opciones formuladas, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del momento de la recepción de dichas solicitudes.

7.– El listado provisional de la nueva adjudicación de vacantes se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de Educación, indicando la puntuación resultante de la valoración del expediente académico, el orden de prioridad y el centro adjudicado.
En el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los listados provisionales, los padres, tutores legales o los propios alumnos podrán presentar reclamación, en la Dirección Provincial de Educación, que será resuelta por la comisión provincial de escolarización de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

8.– Una vez resueltas las reclamaciones el Director Provincial de Educación y los directores o titulares de los centros de destino publicarán en los respectivos tablones de anuncios los listados definitivos de alumnos a los que se ha adjudicado plaza, con su correspondiente puntuación, orden de prioridad y centro adjudicado.

9.– Finalizado el proceso de matricula, si aún existen vacantes, la comisión provincial de escolarización publicará los ciclos formativos para los que se autoriza un periodo extraordinario en septiembre para la presentación de nuevas solicitudes.
En caso de existir vacantes se procederá del mismo modo hasta que todas sean adjudicadas.

10. Finalizado el proceso de matricula, si aún existen vacantes, la comisión provincial de escolarización publicará los ciclos formativos para los que se autoriza un período extraordinario en septiembre para la presentación de nuevas solicitudes.
Para la asignación de plazas, se procederá del mismo modo que en el período ordinario.

11. La adjudicación de vacantes de las distintas fases se publicará en el tablón de anuncios de los centros y de las Direcciones Provinciales de Educación cuando proceda.

12. Finalizado el proceso de matrícula, los centros educativos que dispongan de plazas en algún ciclo formativo abrirán un plazo extraordinario de matrícula.
Las mismas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro.

















































COMPROMISOS DEL ALUMNO

1.- CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA MATRÍCULA Y COMPROMISO FORMATIVO

Mediante el proceso de MATRICULACIÓN SE FORMALIZA la incorporación del alumno, en el curso correspondiente y en modalidad presencial DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EDUCACIÓN INFANTIL

Las características del curso en que se matricula y compromete son las que figuran como descripción del mismo en la información legal y pública correspondiente. El CFP Plastilina garantiza que este curso cumple los requisitos que la normativa aplicable impone para su realización y publicidad por la legislación correspondiente. El ALUMNO manifiesta expresamente que procede a su lectura, comprendiéndolas en su integridad, y que está de acuerdo con las mismas. Y se compromete mediante el documento de matrícula y acuerdo formativo a cumplir con cualquier requisito establecido oficialmente tanto para acceder a esta formación, como respecto a la realización de las fases teórico-prácticas que procediesen legalmente y de evaluación, exigibles para poder desarrollar la formación y recibir la correspondiente titulación una vez finalizado completamente y de forma positiva el Ciclo Formativo.

2.- COSTE DEL CURSO
La formación en este Ciclo está concertada por la Junta de Castilla y León. Pero cada alumno deberá asumir los siguientes gastos si procede de acuerdo a lo siguiente: El alumno abonará exclusivamente la cantidad de 18€, en concepto de gastos de enseñanza, desde septiembre de 2009 a junio de 2010, ambos meses inclusive. El alumno deberá abonar igualmente el coste del Seguro Escolar obligatorio correspondiente ante la Seguridad Social, que se determinará en el mes de septiembre. El pago de las mensualidades se efectuará en la primera semana de cada mes mediante pago en efectivo en la sede del centro o por ingreso o transferencia en la cuenta que se determine al inicio del curso. b) El alumno asume los siguientes gastos complementarios: transporte hasta el centro, libros y material fungible de uso personal, el coste de parte o del total correspondiente a las salidas/visitas fuera del centro estipulado y DE aquellas actividades extraescolares o actividades complementarias aprobadas por el Consejo Escolar y autorizadas por la Dirección Provincial de Educación.

3.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL CURSO
El curso y su desarrollo se ciñen a lo establecido en la LOE y resto de legislación educativa estatal y autonómica correspondiente. Respecto al currículo (contenidos, módulos, metodología y evaluación) se seguirá lo establecido por el Decreto 67/2008, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 3 de septiembre de 2008)

El desarrollo del curso se corresponde con lo establecido como calendario académico oficial para estos estudios publicado por la Junta de Castilla y León en el BOCyL. El horario se expondrá públicamente en el Tablón de anuncios del Centro y en cada aula y será coincidente con el comunicado en el DOC y la PGA de este Centro ante la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Castilla y León.

El alumno tendrá los derechos y deberes que le correspondan legalmente y específicamente los establecidos en los artículos 21 y 22 del reglamento de Régimen Interno de este Centro estipulados en su Proyecto Educativo de Centro.



4.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS E IMÁGENES
El Alumno/a autoriza a Anjana7, SL al uso de las imágenes tomadas en el desarrollo del curso en las que pueda aparecer, en cualquier medio y a través de cualquier forma de comunicación, siempre en relación con las actividades del CEFP Plastilina, así como cede en exclusiva a Anjana7, SL, la totalidad de derechos de propiedad intelectual, con respecto a los derechos recogidos en el art. 113 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, sobre las imágenes o material de cualquier naturaleza en las que participe el alumno, en cualquier medio de difusión, mediante la utilización de cualquier procedimiento técnico, durante el máximo tiempo permitido por la Ley, siempre en relación con las actividades de Anjana7, SL, de conformidad con el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD 1/1996 de 12 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, Anjana7, SL le informa que como consecuencia del registro de los datos de carácter personal generados a través de este documento y la matrícula correspondiente, acepta que dichos datos personales facilitados por el alumno o que se faciliten en un futuro a Anjana7, SL, sean objeto de tratamiento en un fichero de datos de carácter personal. Los datos así registrados podrán ser utilizados para: la entrega de estos datos a la Administración Pública competente en los trámites administrativos referidos a los cursos oficiales si legalmente procede, la presentación y administración de los programas formativos ofertados por Anjana7, SL o terceros con los que Anjana7, SL haya llegado a algún acuerdo; la realización de estadísticas, la remisión de publicidad y otras promociones mediante correo electrónico o cualquier otro medio analógico, la suscripción a boletines informativos, y la gestión de incidencias. Los ficheros creados serán titularidad y responsabilidad de Anjana7, SL. El alumno tendrá en todo momento el derecho de acceder a los ficheros automatizados, pudiendo ejercitar los derechos de rectificación cancelación y oposición en los términos recogidos en la legislación de protección de datos, remitiendo por vía postal, a la razón social de Anjana7, SL, carta especificando el tipo de actuación solicitada así como fotocopia del DNI a efectos de que pueda ser identificado fehacientemente.








































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