InicioSecretaría VirtualConvalidaciones y Equivalencias

En cumplimiento de la normativa establecida por el MEC te presentamos lo previsto tanto para las convalidaciones como para las equivalencias:


1.- Convalidaciones

2.- Equivalencias

3. Procedimiento



























Expediente formativo - Abierto para cada alumno el tiempo legalmente establecido.


CONVALIDACIONES


Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos regulados en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica. El procedimiento requiere trámite administrativo individualizado.

Requisitos generales
-
Estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
- Que la formación superada, corresponda a una titulación con validez académica e incluya totalmente las capacidades terminales y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidación de los ciclos formativos. Procedimiento a seguir


Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos Ciclos Formativos
Estas convalidaciones están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 9 de enero de 2002) y son reconocidas por la dirección del centro donde el alumno se encuentra matriculado.

Convalidaciones de otras formaciones con módulos profesionales de Ciclos Formativos
Las convalidaciones no contempladas en los anexos de la norma anterior se solicitarán también a través del Director del Instituto en el que el alumno se encuentre matriculado y, serán remitidas, siguiendo el cauce que establezcan las administraciones educativas correspondientes, por el Director del Centro docente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En esta caso será necesario adjuntar certificado del Instituto de Enseñanza Secundaria que acredite que se está matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar (original o fotocopia compulsada).

Normativa legal aplicable
Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo de 1998).
Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

































EQUIVALENCIAS


Reconocimiento por el que un título de carácter oficial tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro. Información general

Información general
Las equivalencias recogidas de manera específica en disposiciones legales no necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa determina la naturaleza de dicha equivalencia y sus efectos. Aquellas no recogidas en legislación pueden solicitarse de forma individualizada a:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
C/ Los Madrazo, 17
28014 - MADRID

Documentación acreditativa
-
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).

Equivalencias contempladas en normas de carácter general más interesantes respecto a este Módulo
El título de Técnico Auxiliar (FP de Primer Grado y Módulos Experimentales de Nivel II) tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (Formación Profesional de grado medio) en las correspondientes especialidades tal y como queda establecido en el Anexo II del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).

El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades tal como queda establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE de 8 de mayo).

El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) es equivalente a efectos académicos con el primero de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la L.O.G.S.E.


































PROCEDIMIENTO

Para conseguir la convalidación se procederá a lo siguiente:

Se solicita a través al Director del centro donde el interesado se encuentra matriculado, mediante escrito debidamente cumplimentado con los datos personales, dirección y teléfono, adjuntando:
- Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
- Documento Nacional de Identidad (fotocopia).En el caso de aportar estudios universitarios, es conveniente incluir los programas oficiales (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, en los que quede indicado claramente los contenidos teóricos y prácticos superados.

En nuestro Centro te pedimos que lo solicites en el Centro Público de la Junta de Castilla y León al que estamos adscritos:

I.E.S. FERRARI,
C/ Sementera, s/n, 47009 VALLADOLID
983 33 48 54
eferrari@adenet.es






































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