El requisito académico que da acceso directo para cursar la formación profesional específica de grado superior es estar en posesión del título de Bachiller.
Otros accesos directos
También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Superior, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes: Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato.
Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
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Se realizará cada año en cada provincia. Para más información debes llamar a la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Castilla y León de tu provincia o al Instituto Ferrari de Valladolid.Igualmente se informa en su web http://www.educa.jcyl.es/
Puedes descargarte la Orden [278 KB]
que ha regulado el acceso para este Curso 2006-2007
Como información general contarte la siguiente (tomada del MEC):
El acceso mediante prueba a los ciclos formativos de Grado Superior se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.
La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales. De la última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.
Para acceder mediante prueba a ciclos formativos de grado superior los alumnos deberán tener 20 años. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años (Art. 69 de la Ley 55 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. BOE 30 de Diciembre).
Esta prueba se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6 del R.D. 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de la formación profesional (BOE del 22) y que dice: A través de la prueba el aspirante deberá acreditar: "Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate que se expresará en el R.D. que regule el título correspondiente".
Mediante la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior, los aspirantes deberán acreditar conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencia a las materias de Bachillerato comunes y de modalidad "vinculadas" con el ciclo: Parte General. El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés/ Francés) y Matemáticas. Parte Específica. Se basa en los contenidos de las materias de Bachillerato vinculadas con el Ciclo Formativo de Grado Superior al que se aspira. Pueden quedar exentos de esta parte los que acrediten al menos un año de actividad laboral relacionada con la familia profesional a la que se opta.
Las Administraciones Educativas podrán establecer el porcentaje de plazas de formación profesional de grado superior reservadas para quienes accedan a través de la prueba establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
No obstante, en caso de que las plazas demandadas sean mayor que las ofertadas, se deben considerar los criterios de admisión. |